El 31 vence el plazo para reclamar por recargos en compras en el exterior
Los asalariados alcanzados por el impuesto a las ganancias tienen tiempo hasta el próximo sábado 31 para declarar deducciones y pedir la devolución de los recargos aplicados por compras en el exterior o de moneda extranjera durante 2014. Este reintegro sólo puede reclamarse haciendo el trámite en forma electrónica, una modalidad a la que están obligados, además, quienes hayan tenido el año pasado una remuneración bruta anual de $ 250.000 o más, aun cuando solamente tengan deducciones para declarar.
Para todos los conceptos corresponde completar el formulario 572. Para encontrarlo, hay que ingresar con clave fiscal en www.afip.gob.ar, y entre los servicios interactivos que aparecen, elegir "Siradig Trabajador". Allí se desplegarán las planillas para ir cargando datos. Hay que elegir el formulario correspondiente a 2014 (en estos días ya se encuentra disponible el de 2015, pero ahora se trata de hacer la liquidación final del impuesto por el ejercicio fiscal del año pasado).
En el caso de los recargos de 20% por adquisición de dólares para ahorro, y de 35% por compras hechas en el exterior o de pasajes, paquetes turísticos y moneda extranjera para viajar, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya cuenta con todos los datos de cada persona, porque les son informados por las empresas obligadas a retener (bancos, tarjetas de crédito, agencias de viaje). Sin embargo, para lograr la devolución debe completarse el formulario.
En la página del organismo recaudador, de hecho, están publicados los datos de las operaciones que generaron las "percepciones" (tal es el nombre de los recargos). Pueden consultarse, siempre con clave fiscal, en el botón "Mis retenciones" (cada vez que una opción de servicios interactivos no aparece en la página inicial, hay que cliquear en "Servicios administrativos clave fiscal" y luego en "Administración de relaciones", buscar el título requerido dentro de un listado y seguir las instrucciones para que quede habilitado en pantalla.
La devolución, siempre que el trabajador haya tenido en sus salarios descuentos por Ganancias durante 2014, se hará también vía el pago de sueldos (según las fechas de pago de cada empresa, eso ocurrirá durante febrero o durante marzo). Existe un tope para el reintegro bajo esta modalidad, que es el monto retenido por el impuesto el año pasado: si los recargos lo exceden, la diferencia deberá reclamarla el contribuyente a la AFIP, con otro trámite.
El mismo formulario se utiliza para la carga de deducciones, que a diferencia de los recargos considerados pagos a cuenta, son conceptos que se descuentan del ingreso sobre el que se calcula el impuesto. Pueden deducirse familiares a cargo, servicio doméstico, gastos médicos, seguros de vida, gastos de sepelio, donaciones, e intereses por créditos para vivienda.
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