Ya rigen las fechas de vencimiento para el pago de los aguinaldos

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Así se publicó hoy en el Boletín Oficial. La modificación de la Ley de Contrato de Trabajo exige a los empleadores a liquidar la segunda cuota del sueldo anual complementario antes de la fecha estipulada.

Tal como se expresa en el Boletín Oficial, el importe a abonar en cada semestre debe ser liquidado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual. De esta forma, el aguinaldo debe ser abonado en dos cuotas: la primera con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.

A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota.

La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre, se integrará al salario del mes de diciembre, afirma el escrito emitido hoy por el Gobierno Nacional.
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