
Abusó de la hija de su ex cuando tenía 9 años, quedó libre y hay malestar: "Tiene que estar encerrado"
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La resolución judicial que cerró una causa por abuso sexual contra una niña generó fuertes críticas de familiares y organizaciones que trabajan sobre violencia y cumplimiento de los deberes parentales. El eje del reclamo está puesto en la pena acordada para el acusado, que fue condenado a 3 años de prisión condicional, pese a que durante la investigación la Fiscalía había requerido una pena de 4 años de prisión efectiva.
El condenado fue identificado en el expediente como Leandro Tejada y la sentencia fue dictada este lunes 14 de septiembre, durante una audiencia de juicio abreviado. La jueza de Garantías hizo lugar al acuerdo alcanzado entre el Ministerio Público Fiscal, el imputado y su defensa, declaró su culpabilidad y fijó la pena por el delito de abuso sexual simple agravado por la convivencia preexistente con una persona menor de 18 años.
El caso se inició a partir de la denuncia realizada por la madre de la víctima. Según la investigación, el hecho habría ocurrido a comienzos de 2021, cuando la niña tenía aproximadamente 8 o 9 años y convivía con el acusado, quien en ese momento era pareja de su madre.
La acusación estableció que el episodio ocurrió dentro de la vivienda familiar ubicada en Rawson. La niña se encontraba sentada mientras utilizaba una computadora junto a uno de sus hermanos cuando, de acuerdo con su relato, el hombre se acercó por detrás, introdujo una mano por debajo de la musculosa que llevaba puesta y realizó tocamientos en sus pechos.
La denuncia fue presentada en octubre de 2025, varios años después del episodio que se investigó. La adolescente posteriormente brindó su relato ante la Justicia mediante una entrevista videograbada en Cámara Gesell.
La conducta fue encuadrada en el artículo 119 del Código Penal y la agravante estuvo vinculada con la convivencia preexistente entre el acusado y la víctima. El Código Penal contempla específicamente una escala agravada cuando el abuso sexual es cometido contra una persona menor de 18 años aprovechando una situación de convivencia preexistente.
Debido a la condena que implica la libertad del acusado, con estrictas medidas de conducta, el Colectivo de Madres y Abogadas contra el Incumplimiento Alimentario y los Deberes de Cuidado manifestó su malestar y puso el foco en la respuesta institucional frente a una víctima que era una niña al momento del hecho.
El cuestionamiento también incorpora otra situación que, según el colectivo, atraviesa al condenado. Se trata de su condición de deudor alimentario. Ese aspecto no forma parte de la condena dictada por el abuso sexual, pero las integrantes de la organización consideran relevante mencionarlo al analizar integralmente la situación denunciada.
El planteo apunta especialmente a conocer qué elementos fueron considerados para pasar de un pedido de 4 años de prisión efectiva a un acuerdo por 3 años de ejecución condicional y cómo fueron ponderados los derechos de la víctima durante ese proceso.
No se trata de discutir únicamente la cantidad de años establecida, sino de poner bajo análisis qué fundamentos jurídicos fueron utilizados para arribar al acuerdo y de qué manera se contemplaron las circunstancias particulares de una causa en la que la víctima era menor de edad cuando ocurrieron los hechos.
¿Qué lugar tuvo la víctima en la decisión?
El interrogante adquiere relevancia porque la legislación argentina establece una protección específica para niños, niñas y adolescentes que atraviesan procedimientos judiciales.
La Ley 26.061 establece que el interés superior de niñas, niños y adolescentes debe ser una consideración primordial y reconoce expresamente el derecho a ser oídos y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta de acuerdo con su edad y grado de madurez. También contempla garantías específicas para su participación en procedimientos judiciales y administrativos.
La Convención sobre los Derechos del Niño, además, establece que los Estados deben adoptar medidas para proteger a los niños contra toda forma de perjuicio o abuso, incluido el abuso sexual, y prevé mecanismos de prevención, investigación y tratamiento de estas situaciones.
El Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas también ha señalado que el interés superior debe evaluarse en cada caso concreto y que el derecho a ser escuchado está estrechamente vinculado con esa evaluación.
En este expediente, la adolescente sí fue escuchada durante la investigación y brindó su testimonio mediante Cámara Gesell. El interrogante planteado ahora por el colectivo pasa por determinar cómo su situación, sus derechos y su opinión fueron considerados específicamente al momento de arribar y homologar el acuerdo de juicio abreviado.





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