Mientras en hospitales de San Juan atienden a más de 100 extranjeros por año ¿Comenzarán a cobrarles?

La Nación reglamentó cobrar prestaciones a extranjeros no residentes en hospitales bajo administración nacional. En San Juan, Salud aclaró qué ocurrirá.
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Hospital Rawson

Tras el decreto del Gobierno nacional para cobrar la atención médica de extranjeros en territorio argentino, en San Juan surgieron muchas dudas. Cabe destacar que esta medida fue dispuesta con la Resolución N° 1066/2026, donde el Ministerio de Salud de la Nación aprobó el procedimiento operativo en establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional. Cabe destacar, no incluye a nosocomios provinciales, como el caso del Hospital Rawson o Marcial Quiroga. 

Al respecto, el ministro de Salud de la provincia, Amilcar Dobladez, fue consultado y aseguró que, por ahora, no está en carpeta en tierras sanjuaninas. "Es una decisión del Gobierno nacional que en hospitales nacionales, concentrados en CABA y provincia de Buenos Aires, se les cobre a extranjeros no residentes en el país. Cada provincia tiene autonomía en seguirlo o no", comentó. 

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En ese sentido, sobre San Juan, consignó que hay un promedio de 102 consultas o intervenciones anuales a extranjeros, en los últimos tres años. "No es significativo para nosotros. El 98% fueron turistas. No es algo que nos mueva la aguja. No quisiéramos afectar el turismo extranjero que de por sí es escueto, quitando servicio de salud", sostuvo. 

Sin embargo, no lo descartó para futuro. "Sí hay que ver la extranjerización que puede provocar el boom minero que se viene. Ahí sí se deberán tomar medidas, pero en esos casos cada empresa que tome extranjero debe hacerse cargo de sus trabajadores mediante obra social", pensó. 

"En general, los extranjeros tienen un seguro de salud obligatorio, más la obra sociales. Pero por su puesto que vendrá de afuera y deberán tener su cobertura", consignó. 

Sobre la medida nacional

Hospital Rawson

La iniciativa del Gobierno nacional, tiene como objetivo reglamentar las modificaciones introducidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 366/2025 a la Ley de Migraciones, estandarizando cómo se debe gestionar la atención a extranjeros que no tienen residencia permanente en el país.

El artículo 3° del mencionado DNU establece que los extranjeros residentes permanentes podrán acceder al sistema público de salud en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos. En cambio, quienes no cuenten con residencia permanente deberán presentar un seguro de salud válido o abonar previamente la prestación correspondiente para acceder a la atención sanitaria habitual en establecimientos administrados por el Estado nacional. La asistencia en casos de emergencia continuará garantizada para todas las personas, cualquiera sea su situación migratoria.

La resolución reglamentaria establece el procedimiento que deberán seguir los hospitales nacionales para implementar este nuevo régimen. En el caso de los residentes permanentes, el acceso al sistema público se acreditará mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad que certifique su condición migratoria. Por el contrario, cuando las personas no sean residentes permanentes en el país, la medida establece dos procedimientos posibles para el cobro de las prestaciones a realizar. Cuando el paciente cuente con un seguro de salud, el establecimiento deberá conformar el legajo correspondiente, notificar a la aseguradora dentro de las 24 horas y emitir la factura electrónica para el recupero de los costos. En los casos en que los pacientes no dispongan de dicha cobertura, el hospital deberá elaborar un presupuesto y percibir el pago de la prestación antes de su realización.

La norma determina también que la atención de emergencia no podrá ser negada ni demorada por la realización de trámites administrativos. Se consideran emergencias aquellas situaciones que impliquen un riesgo cierto e inminente para la vida o las funciones vitales, entre ellas paros cardiorrespiratorios, infartos agudos de miocardio, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas, quemaduras extensas y emergencias obstétricas, pediátricas o neonatales.

La norma establece que el profesional de salud responsable será el único competente para clasificar si la atención es de emergencia o habitual. Asimismo, detalla que si la atención comenzó por una situación de emergencia, los gastos generados una vez superada esa instancia deberán ser consolidados por la institución y facturados al paciente conforme al procedimiento previsto por la norma.

Con esta reglamentación, el Ministerio de Salud de la Nación unifica los criterios administrativos y brinda previsibilidad a los establecimientos sanitarios según lo establecido por las modificaciones incorporadas a la Ley de Migraciones. De esta manera, se garantiza la atención inmediata frente a las emergencias, se preserva el acceso al sistema público para los residentes permanentes y se establecen reglas claras para la recuperación de los costos de las prestaciones brindadas a extranjeros no residentes.

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