Las claves para conseguir que la AFIP devuelva el 35% a cuenta de Ganancias

Economía
Alberto Abad
Alberto Abad
Ya pueden iniciar el trámite quienes no tributan ese impuesto ni Bienes Personales. Incluye el 20% que se retenía al comprar dólar ahorro. En estos días se anunciará la forma de pago.




 

Alberto Abad, titular de AFIP.

En los próximos días, anticipó el jefe de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Alberto Abad, se dará a conocer el mecanismo por el cual se les devolverá a los contribuyentes que no están inscriptos en Ganancias o Bienes Personales la retención que se les hizo desde 2012, a cuenta del pago de esos impuestos, cada vez que compraron dólares para ahorro, pagaron consumos con tarjeta en moneda extranjera o pagaron un paquete turístico al exterior.

Hasta que se levantó el cepo cambiario, la AFIP retenía un 20% en concepto de anticipo impositivo por la compra de dólar ahorro y hasta un 35% por el resto de los consumos en moneda extranjera, pero nunca llegó a devolverles los fondos a quienes no tributaban ninguno de estos impuestos, lo que sumaría más de $ 1500 millones. La AFIP ya publicó en su sitio web los detalles del trámite. Resta conocer cómo será el esquema de pagos. Aquí las respuestas a varias preguntas básicas que deben tenerse en cuenta:

-¿Hace falta ir una agencia de la AFIP para iniciar el trámite?

Quienes no tengan CUIT (clave única de identificación tributaria) deberán acercarse a la agencia de la AFIP que corresponda a su domicilio, con el formulario F460/F (se obtiene por Internet) por duplicado, DNI y dos constancias del domicilio fiscal que se declara, registrar sus datos biométricos (foto, firma, etc.) y poseer una clave fiscal (para operar en la web del organismo) de nivel de seguridad 3.

-¿Qué pasa con los que ya tienen clave fiscal?

El primer paso, antes de llenar el formulario para solicitar la devolución de los fondos, es registrar en la página de la AFIP la CBU (clave bancaria uniforme). Para ello se debe acceder por la web al servicio "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de seguridad social". Por más que se haya completado en el pasado el formulario de solicitud del dinero, si no se registró aparte la CBU, la AFIP no tiene una vía a través de la cual pagar.

-¿Cuál es el formulario por el cual se solicita la devolución de las retenciones del 20 o el 35%?

Hay que ingresar a la web de la AFIP con la clave fiscal al servicio "Mis aplicaciones web" y llenar el formulario F746/A de "Devoluciones y Transferencias". Hay un instructivo en la página del organismo.

-¿Se puede reclamar el reintegro si se tienen deudas con la AFIP?

Sí, pero la AFIP no pagará a quien tenga alguna deuda (no se compensa lo que el organismo retuvo de más con lo que se adeuda). Para saber de cuánto es, los monotributistas pueden consultar en la web el servicio "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos" y en los otros casos, la "Cuenta Tributaria de Deudas".

-¿Se puede pedir ahora la devolución de años anteriores?

Sí. Quienes no hayan hecho la presentación aún podrán pedir la devolución de 2012 hasta 2014. En el caso de 2015, se podrán cargar los datos, pero no se podrán enviar hasta después de junio, última fecha prevista para la presentación de Ganancias.

-¿Cómo se puede saber el estado de un trámite?

Es importante registrar en la web de la AFIP el "Domicilio fiscal electrónico". Por este servicio, la AFIP informará el estado de cada trámite y podrá comunicar deudas pendientes.

-¿Qué pasa cuando los datos de lo que se retuvo no figuran en "Mis retenciones"?

Hay una demora temporal. Los agentes de percepción, como las tarjetas de crédito, informan a la AFIP de las retenciones que hicieron al mes siguiente. Luego, lleva un mes más hasta que aparecen en el sistema de la AFIP,

-¿Qué deben hacer quienes ya habían hecho el trámite y estaban esperando cobrar?

Corroborar que registraron su CBU y que no tienen deudas.

Fuente: La Nación
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