Aerolíneas Argentinas deberá pagar una indemnización millonaria a un pasajero: los motivos

Se trata de la tercera condena controla la empresa en los últimos meses. Los detalles.

Avión Aerolíneas Argentina
Avión Aerolíneas Argentina

La ciudad de Córdoba volvió a ser escenario de un fallo judicial adverso para el sector aeronáutico. En las últimas horas se conoció la tercera condena contra Aerolíneas Argentinas en los últimos meses, en el marco de reclamos vinculados a cancelaciones y falta de reintegros de pasajes.

El Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, a cargo del juez subrogante Carlos Ochoa, condenó a la aerolínea estatal a indemnizar a un pasajero que no pudo viajar durante la pandemia de Covid-19 y no obtuvo respuesta favorable a sus reiterados reclamos. La sentencia ordena el pago de 748.335 pesos en concepto de reembolso de los pasajes, más 374.167 pesos por daño moral.

El caso se originó a partir de la compra de dos pasajes realizada el 9 de marzo de 2020 para un vuelo desde Córdoba a Comodoro Rivadavia, programado para abril de ese año. El viaje tenía como finalidad realizar trámites presenciales relacionados con la afiliación de la esposa del demandante a la obra social Pami. Debido a problemas de salud y movilidad reducida, el avión había sido elegido como el medio más adecuado.

Sin embargo, el decreto de aislamiento obligatorio dispuesto por el Gobierno nacional provocó la suspensión de los vuelos de cabotaje, lo que impidió concretar el traslado. Tras la reanudación de la actividad aérea, seis meses después, el pasajero inició gestiones para obtener la devolución del dinero abonado, sin recibir una solución por parte de la empresa.

Ante la falta de respuestas, el damnificado realizó diversas intimaciones y finalmente promovió una demanda por daños y perjuicios. Aerolíneas Argentinas solicitó el rechazo de la acción judicial, argumentando que la pandemia constituyó un hecho de fuerza mayor imprevisible y ajeno a su responsabilidad.

No obstante, el magistrado consideró que la empresa se encontraba en mejores condiciones de acreditar haber ofrecido alternativas como reprogramaciones o vouchers, y destacó que el pedido de reintegro fue formulado antes del plazo límite fijado para la reprogramación sin penalidades, establecido hasta diciembre de 2021.

En su resolución, el juez Ochoa sostuvo que existió un daño extrapatrimonial derivado del desgaste, el estrés y el tiempo que el pasajero debió invertir para reclamar un servicio que nunca fue prestado. No obstante, el fallo rechazó el reclamo por gastos de medicina prepaga y descartó responsabilidad de la aerolínea por la imposibilidad de volar en fechas posteriores.

La sentencia se suma a otros fallos recientes que refuerzan la responsabilidad de las compañías aéreas frente a los derechos de los pasajeros, incluso en contextos excepcionales como la emergencia sanitaria.

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