Irá a prisión por amenazar a su expareja por Whatsapp

El hecho ocurrió el 25 de octubre de 2025, en horas de la noche, cuando el imputado envió una serie de mensajes desde un número telefónico identificado con el nombre “Gladys”.

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Un hombre fue condenado por el delito de amenazas simples tras una investigación impulsada por la Fiscalía, a partir de una denuncia realizada por Facundo Ricardo Loyola, quien recibió mensajes intimidantes a través de la aplicación WhatsApp.

El hecho ocurrió el 25 de octubre de 2025, en horas de la noche, cuando el imputado envió una serie de mensajes desde un número telefónico identificado con el nombre “Gladys”. Los envíos incluyeron mensajes amenazantes y contenido audiovisual de carácter íntimo. Si bien dicho material no pudo ser preservado debido a la modalidad de envío, el denunciante logró realizar capturas de pantalla de los mensajes intimidatorios, que fueron incorporadas como prueba a la causa.

Ante la gravedad de la situación, Loyola se comunicó con su hermano, Luis José Loyola, quien vinculó las amenazas con Ignacio Antonio Saavedra, expareja de Dayana Orrego, quien también había mantenido una relación con el denunciante. Según consta en la denuncia, durante ese período Saavedra habría proferido amenazas reiteradas con el objetivo de forzar el fin de dicha relación. Además, se estableció que la madre del imputado se llama Gladys, coincidiendo con el nombre que figuraba en el número desde el cual se enviaron los mensajes.

En ese contexto, la Fiscalía solicitó un allanamiento y el secuestro del teléfono celular utilizado para emitir las amenazas. El procedimiento arrojó resultado positivo, ya que el número hallado en el domicilio del imputado coincidió con el utilizado para los mensajes intimidatorios.

La causa fue caratulada como Amenazas Simples, conforme al artículo 149 bis, primer párrafo del Código Penal, en calidad de autor material. El 19 de diciembre de 2025 se llevó a cabo un juicio abreviado, en el cual la Fiscalía y la Defensa arribaron a un acuerdo que fue homologado por el juez de Garantías Mariano Carrera.

Como resultado, Ignacio Antonio Saavedra fue condenado a seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, pena que fue unificada con una condena anterior dictada el 13 de marzo de 2025 por el Tribunal Oral Federal de San Juan, quedando establecida una pena única de ocho años y seis meses de prisión efectiva. Asimismo, se declaró la reincidencia del condenado.

El magistrado dispuso además la prisión preventiva hasta que la sentencia quede firme y ordenó que el cumplimiento de la pena se realice bajo la modalidad de prisión domiciliaria, en una vivienda del departamento 25 de Mayo, con dispositivo electrónico de monitoreo y controles periódicos por parte de la policía jurisdiccional.

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