Balaguer El ex Juez Federal Luis Balaguer, detenido por casos de hurto en diferentes partes del país, fue liberado ayer por resolución del Primer Juzgado Correccional de la Provincia. Eduardo Agudo, titular de este juzgado, explicó los argumentos legales que avalan su decisión.
Balaguer empezó con una regalería, de la que se fue sin pagar un elevado monto de dinero, y llegó hasta un auto 0 kilómetro. Tiene denuncias no solo en San Juan, tiene dos condenas en Buenos Aires y una en Salta. Fue detenido por orden de la Justicia y ayer, liberado gracias a una ley que modifica el Código Penal en su artículo 59º, específicamente el inciso 6to, que incluye “nuevas causales de extinción de la acción penal”.
“En el inciso 6to se introduce la posibilidad de declarar extinguida la acción penal cuando hay conciliación o reparación integral del perjuicio. Es decir que en un caso de hurto, se restituye la cosa hurtada, se paga y se indemniza a la víctima por el perjuicio sufrido. Si la víctima está de acuerdo se homologa y declara extinguida la acción penal”.
Así lo indicó el Magistrado y aseguró que es la primera vez que se hace un planteo así en su Tribunal, y obviamente no es aplicable a todos los delitos. En San Juan todavía no hay una previsión procesal correspondiente pero se entiende que no puede haber supremacía de una ley procesal local sobre algo que está determinado de fondo. “Se hace lo que se llama aplicación analógica. Hay mucha legislación comparada donde estos institutos ya fueron incorporados”, explicó Agudo.
Del mismo modo, explicó que los antecedentes en este caso no establecen un obstáculo para esta herramienta, siempre que se llegue a una integral reparación del perjuicio causado, y por lo general esta norma está referida a delitos con contenido económico en los que no media la violencia.
“Ahora se presentan las partes, incluyendo los abogados, presentando un acuerdo a los fines del inciso 6to. Se hace venir a la parte damnificada, se la hace ratificar ese acuerdo, y después verificado es claro el inciso de que la acción penal está extinguida, o sea, que el proceso no se puede continuar”, concluyó el Juez.
Con ocho años de servicio, le quedan dos más antes de jubilarse y pasar definitivamente a vivir con quien lo acompañó durante gran parte de su carrera.
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