La Justicia dejó sin efecto el DNU del Gobierno que extendía la deducción de impuestos coparticipables

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La Corte había ordenado devolverle solo a tres provincias el 15 por ciento de la recaudación coparticipable; Cristina Kirchner lo quiso extender a todas las provincias.




 

Corte Suprema de Justicia.

La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto el DNU de la presidenta Cristina Kirchner que pretendía extender una deducción de impuestos coparticipables a todas las provincias.

Dos días después de consagrado Mauricio Macri como ganador del ballottage, la Corte sorprendió con un fallo que ordenó al gobierno nacional devolverle a Córdoba, Santa Fe y San Luis, el 15 por ciento de la recaudación coparticipable, que retiene el Poder Ejecutivo, y además pagarles el retroactivo desde 2006.

La semana pasada, Cristina Kirchner extendió los beneficios de ese fallo a todas las provincias con un DNU, incluso a las que no iniciaron juicio contra el Estado nacional. Fue la primera de una serie de decisiones de la mandataria que, según Macri, traban la transición.

Pero hoy la jueza federal Liliana Heiland acaba de dictar una medida cautelar suspendiendo la aplicación de ese DNU.

Aún cuando la medida sea ratificada por el Senado, ahora, a partir de esa cautelar, no podrá ser aplicado.

Por otro lado, la Corte rechazó un pedido de Formosa para que se extienda en forma automática su reciente decisión en materia de fondos coparticipables, dejando sin efecto el DNU de la mandataria.

En el fallo, el Tribunal sostuvo que "el pedido de medida cautelar de Formosa no reúne los mínimos requisitos para que se pueda valorar cual fue la conducta que asumió específicamente esa provincia a partir de que el Estado Nacional decidió, en 2006, prorrogar la deducción del 15% de la masa coparticipable".

La Corte aclaró que "cada provincia tuvo diverso comportamiento frente a la prórroga unilateral que dispuso el Estado Nacional, por lo que es necesario analizar caso por caso", y explicó que "no puede pretenderse que la Corte Suprema aplique en forma irreflexiva sus precedentes, ya que tiene el deber en cada caso de examinar si la norma impugnada es o no inválida".

Fuente: La Nación
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