Los fiscales Luciani y Mola rechazaron el pedido de arresto domiciliario de Cristina Kirchner

El dictamen sostiene que no hay motivos médicos ni razones humanitarias que justifiquen la medida. La resolución final quedó en manos del Tribunal Oral Federal 2.

Diario MóvilDiario Móvil
Captura de pantalla 2025-06-17 a la(s) 11.04.00 a. m.

Los fiscales federales Diego Luciani y Sergio Mola presentaron este martes un dictamen en el que desaconsejan conceder el arresto domiciliario a Cristina Fernández de Kirchner, condenada en la causa Vialidad a seis años de prisión e inhabilitación perpetua. En el documento, de diez páginas, los representantes del Ministerio Público indicaron que la pena debe ejecutarse en una unidad penitenciaria, tal como lo establece el régimen general.

El escrito fue remitido al Tribunal Oral Federal 2, que ahora cuenta con todos los elementos procesales necesarios para tomar una decisión. Según informaron fuentes judiciales, el fallo podría conocerse en el transcurso del día, con el objetivo de evitar demoras en el proceso de ejecución de la sentencia.

En su análisis, Luciani y Mola subrayaron que la solicitud de la defensa no se apoya en argumentos de salud, y recordaron que la normativa vigente no establece la prisión domiciliaria como un beneficio automático para personas mayores de 70 años. “La concesión de esta modalidad es facultativa, no obligatoria”, afirmaron. En ese marco, mencionaron como antecedente el caso del exfuncionario Ricardo Jaime, al que se le denegó un pedido similar pese a tener más de 70 años, en una resolución firmada por el mismo juez que intervendrá ahora: Jorge Gorini.

El dictamen también abordó el planteo de la defensa sobre cuestiones vinculadas a la seguridad de la ex mandataria, quien fue víctima de un intento de asesinato en 2022. Sobre ese punto, los fiscales señalaron que el Servicio Penitenciario Federal cuenta con establecimientos que podrían cumplir con las medidas de resguardo necesarias, tal como lo sugirió la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich.

“El cumplimiento de la pena en el domicilio sólo debe autorizarse en situaciones excepcionales”, remarcaron los fiscales, argumentando que no existen condiciones que encuadren en ese criterio. “No se advierten razones humanitarias que justifiquen una medida de este tipo”, agregaron.

Lo más visto