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La Cámara de Comercio y Servicios de San Juan detalló las condiciones laborales para los días 17 y 18 de abril, conforme a la legislación vigente.
Con motivo de la Semana Santa 2025, la Cámara de Comercio y Servicios de San Juan informó cómo se aplicarán las normativas laborales durante los días jueves 17 y viernes 18 de abril, fechas que coinciden con el Jueves y Viernes Santo. De acuerdo a lo dispuesto por la Ley 27.399, se establecen diferencias significativas entre ambas jornadas.
El jueves 17 será considerado un día no laborable. Esto implica que el empleador podrá determinar si requiere o no la asistencia del personal. En caso de que se opte por suspender la actividad, los trabajadores deberán percibir un salario equivalente al de una jornada normal, sin recargos. Si, por el contrario, se los convoca a prestar servicios, se les deberá abonar su salario habitual sin adicionales.
Por otra parte, el viernes 18 fue declarado feriado nacional. Quienes trabajen durante esa jornada deberán cobrar una remuneración doble, lo que incluye el pago de su jornada habitual más un monto adicional del mismo valor.
Desde la entidad que nuclea al sector comercial, se recomendó que las actividades se desarrollen con normalidad el jueves, mientras que el viernes sea considerado como jornada de descanso. El funcionamiento comercial se retomaría con normalidad el sábado 19 de abril.
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