Cada vez son mayores las quejas de los usuarios hacia los distintos bancos que se rehúsan a dar de baja un débito automático a pedido del cliente, que toma esa decisión porque renunció al servicio contratado, le están cobrando de más o nunca lo solicitó. ¿Qué dice la ley con respecto a esto?
¿Cómo cancelar un débito automático para evitar un pago indebido?
Desde la Asociación de Defensa del Consumidor Protectora salieron a advertir sobre estos reclamos y a señalar que "la ley autoriza a los clientes bancarios, que en cualquier momento y sin 'expresión de causa', pueda ordenar a su banco, lo que en la jerga bancaria se denomina STOP DEBIT o la desafectación, suspensión o baja de un servicio en el sistema de débito automático".
El débito automático permite pagar los servicios a través de un descuento en la cuenta bancaria del usuario del servicio. Entre los servicios que se pueden pagar por este medio, se encuentran: telefonía, televisión, medicina prepaga, seguros, autopistas, clubes, servicios públicos, etcétera.
La adhesión al servicio de débito automático puede haber sido hecha por el usuario del servicio (y titular de la cuenta bancaria), tanto en la empresa prestadora del servicio o en a la entidad bancaria.
De la misma manera que se puede adherir, sin tener que expresar causa, se puede desafectar el servicio de débito.
Son cláusulas abusivas e ilegales de las empresas que se debitan o del banco, que dispongan lo contrario prohibiendo la desafectación, o se trabe con cualquier excusa dar la inmediata baja al Débito Automático o revertir los pagos efectuados.
Para hacerlo lo mejor es presentar una nota de reclamo, o mediante carta documento o internet si existe ese medio.
ÉSTA ES LA NOTA PARA PRESENTAR ANTE EL BANCO
Al BANCO XXXXX S———–/—-——D: JUAN PEREZ, DNI Nº xxxx, con domicilio en xxxx, localidad: xxx , Provincia de xxxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx, cuenta Nº xxxx, se presenta ante Uds., a fin de reclamar lo siguiente: Conforme a la Comunicación A 4063 del Banco Central de la República Argentina, art. 37º Ley 24.240, les doy una instrucción expresa (stop debit), para revertir, suspender o dar la baja , las operación de débito automático para el pago a la siguiente institución que me encuentro adherido: xxxxxx (poner el nombre de la institución, comercio, empresa) Que en caso de haberse efectuado el débito, no obstante la instrucción expresa, solicito el inmediato reintegro de los importes pertinentes que hayan sido debitados. Caso contrario realizare las denuncias a los Organismo de Control de defensa del Consumidor y al Banco Central de la República Argentina, solicitando la restitución de los pagos efectuados, los daños y perjuicios, multas y sanciones que correspondieren. Firma: xxxxxxxx
QUÉ LEY SE APLICA
El Banco Central de la República Argentina en su carácter de ente regulador de la actividad bancaria y financiera, dictó diversas normativas referidas a los servicios de pago por débito automático con el objeto de delimitar su alcance y funcionamiento (conf. arg. art. 4 ley 21526).
Ellas están incluidas en la reglamentación de la cuenta corriente bancaria, Comunicación A 4063. Así, tal Comunicación, en la sección 1, punto 1.5.4, -aplicable a la caja de ahorro por disposición A 2621, punto 4- dispone que siempre que exista autorización expresa del cliente pueden debitarse de la cuenta ciertos conceptos (conf. Comunicación, A 2621 , 3075 y 3244 y en tal sentido, menciona que podrán retraerse montos por: operaciones propias de la entidad -pago de préstamos, alquiler de cajas de seguridad-, servicios de cobranzas por cuenta de terceros para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjeta de crédito.
Estas enumeraciones no resultan taxativas atento el carácter netamente referencial que se desprende de su texto.
Según lo dispuesto en el punto 1.5.4.2., tercer párrafo de la Comunicación A 2621, 3075 y 3244, el Banco Central ha prescripto que el cliente podrá formalizar su adhesión al sistema de débito automático a través de la entidad financiera en la cual mantiene su cuenta o a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador o de impuestos, etcétera, en la medida en que, en los aspectos pertinentes, se observen los requisitos señalados precedentemente e igual opción cabrá para manifestar la desafectación o baja de un servicio de este sistema.
Dispone, en el punto 1.5.2.14, 2do. Párrafo de la Comunicación A 2621, 3075 y 3244 del Banco Central que: ...en los convenios que las entidades financieras concierten con sus clientes para la adhesión a sistema de débito automático deberá incluirse una cláusula que prevea la posibilidad de que el cliente ordene la suspensión de un débito (conf. Comunicación A 2621, punto 3 y A 3244), de manera tal que, en definitiva, y conforme surge de la normativa que regula el servicio de débito automático, resulta manifiestamente ilegítima la conducta del banco de continuar realizando el descuento automático frente al pedido de la actora de dejar sin efecto los débitos.
El banco se encuentra obligado a no efectuar los débitos cuando mediare orden en contrario del cliente o de persona suficientemente autorizada.
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