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La “impugnación de filiación”, presentada por la pareja, buscaba que la mujer gestante sea excluida del reconocimiento legal como madre.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la impugnación de filiación presentada por dos hombres, quienes acudieron a la Justicia tras pedirle al Registro Civil una nueva partida de nacimiento para ser reconocidos como los únicos padres de un niño nacido a través de la subrogación de vientre.
La presentación judicial buscó excluir a la mujer gestante de la designación de madre. Tres de los cuatro jueces del máximo tribunal indicaron que la ley vigente limita la filiación a un máximo de dos progenitores, hecho que impide que la mujer gestante sea excluida del reconocimiento legal como madre.
El fallo fue respaldado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, con la disidencia de Juan Carlos Maqueda. Los tres que votaron en contra se fundamentaron en el artículo 562 del Código Civil y Comercial, el cual establece que los hijos nacidos mediante técnicas de reproducción asistida (TRA) son considerados hijos de la persona que da a luz y de quien ha dado su consentimiento informado, sin tener en cuenta quién proporcionó los gametos.
Rosatti también argumentó que “la normativa no discrimina por orientación sexual y se aplica de manera equitativa a todas las parejas que utilizan técnicas de reproducción asistida. Los solicitantes, que se casaron en 2014, optaron por la subrogación de vientre con el consentimiento altruista de la mujer gestante. A pesar de que se utilizaron gametos de ambos solicitantes, y uno de ellos fue confirmado como padre biológico a través de un análisis de ADN, el niño fue registrado al nacer como hijo de la gestante y de uno de los hombres para facilitar su obtención de DNI”, explicó un artículo de Comercio y Justicia.
La demanda de la pareja fue titulada como “impugnación de filiación”, y en primera instancia el tribunal aceptó la demanda e incluso ordenó la modificación de la partida de nacimiento, reconociendo a los solicitantes como padres. Sin embargo, la Sala E de la Cámara de Apelaciones revocó esa decisión.
“Enfatizaron que era el legislador quien atribuía la maternidad por el parto, con prescindencia del nexo genético que tuviera la madre con el niño y la ausencia de vocación maternal. Consideraron que, ante ello, no existía vacío legal que justificara la resolución del caso en función del art. 19 de la Constitución Nacional”, expresa parte del fallo.


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