El derecho a decidir una muerte digna, reconocido por la Corte Suprema
DestacadosLorenzetti-Highton-de-Nolasco-y-Carlos-Maqueda
La Suprema Corte de Justicia falló a favor de un paciente internado desde 1995 en Neuquén. Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda garantizaron "que se respete la voluntad de una persona para que se suspendan las medidas que desde hace más de 20 años prolongan artificialmente su vida."
La Corte Suprema reconoció el derecho de todo paciente a decidir su muerte digna.
La Corte Suprema de Justicia reconoció el derecho a la muerte digna y avaló la voluntad de una persona para que se suspendan las medidas que desde hace más de 20 años prolongan artificialmente su vida. El fallo genera un antecedente jurisprudencial importantísimo para tribunales inferiores que tienen casos similares.
Con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, la Corte se expidió sobre la situación del paciente M.A.D -por cuestiones de privacidad no informaron el nombre completo-, quien como consecuencia de un accidente automovilístico se encuentra postrado desde 1995, con desconexión de ambos cerebros, destrucción del lóbulo frontal y severas otras severas lesiones.
"Desde hace más de 20 años no habla, no muestra respuestas gestuales o verbales, no vocaliza ni gesticula ante estímulos verbales y tampoco responde ante estímulos visuales. Carece de conciencia del medio que lo rodea, de capacidad de elaborar una comunicación, comprensión o expresión a través de lenguaje alguno y no presenta evidencia de actividad cognitiva residual. Dado su estado, necesita atención permanente para satisfacer sus necesidades básicas y es alimentado por una sonda conectada a su intestino delgado", explicaron los jueces en la sentencia que fue publicada en el Centro de Información Judicial.
Antes de expedirse, los ministros del máximo tribunal consultaron al Cuerpo Médico Forense y al Instituto de Neurociencias de la Fundación Favaloro con el objetivo de obtener una mayor certeza científica. Los estudios realizados al paciente confirmaron el carácter irreversible e incurable de su situación, sin aportar elementos que permitan suponer que el paciente tiene posibilidades de recuperarse de su actual estado.
Fuentes de la Corte Suprema explicaron a Infobae que el caso tiene determinadas particularidades que permitieron una decisión como la que finalmente se adoptó. Si bien el paciente no había brindado ninguna instrucción por escrito sobre qué conducta médica debía adoptarse ante una situación como en la que se encuentra, una de sus hermanas declaró que le había manifestado su voluntad de no prolongar la vida artificialmente ante el supuesto de una eventualidad de hallarse en el futuro en una condición irreversible.
"No puede perderse de vista que en el momento del accidente no se había sancionado la ley de derechos del paciente (26.512) que autoriza a las personas a disponer mediante instrumento público sobre su salud dando directivas anticipadas. Tampoco puede ignorarse que en esa fecha esa práctica no era habitual y no se hallaban difundida socialmente la posibilidad de hacerlo como ocurre en la actualidad", indicó el tribunal.
Fuente: Infobae
La Corte Suprema reconoció el derecho de todo paciente a decidir su muerte digna.
La Corte Suprema de Justicia reconoció el derecho a la muerte digna y avaló la voluntad de una persona para que se suspendan las medidas que desde hace más de 20 años prolongan artificialmente su vida. El fallo genera un antecedente jurisprudencial importantísimo para tribunales inferiores que tienen casos similares.
Con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, la Corte se expidió sobre la situación del paciente M.A.D -por cuestiones de privacidad no informaron el nombre completo-, quien como consecuencia de un accidente automovilístico se encuentra postrado desde 1995, con desconexión de ambos cerebros, destrucción del lóbulo frontal y severas otras severas lesiones.
"Desde hace más de 20 años no habla, no muestra respuestas gestuales o verbales, no vocaliza ni gesticula ante estímulos verbales y tampoco responde ante estímulos visuales. Carece de conciencia del medio que lo rodea, de capacidad de elaborar una comunicación, comprensión o expresión a través de lenguaje alguno y no presenta evidencia de actividad cognitiva residual. Dado su estado, necesita atención permanente para satisfacer sus necesidades básicas y es alimentado por una sonda conectada a su intestino delgado", explicaron los jueces en la sentencia que fue publicada en el Centro de Información Judicial.
Antes de expedirse, los ministros del máximo tribunal consultaron al Cuerpo Médico Forense y al Instituto de Neurociencias de la Fundación Favaloro con el objetivo de obtener una mayor certeza científica. Los estudios realizados al paciente confirmaron el carácter irreversible e incurable de su situación, sin aportar elementos que permitan suponer que el paciente tiene posibilidades de recuperarse de su actual estado.
Fuentes de la Corte Suprema explicaron a Infobae que el caso tiene determinadas particularidades que permitieron una decisión como la que finalmente se adoptó. Si bien el paciente no había brindado ninguna instrucción por escrito sobre qué conducta médica debía adoptarse ante una situación como en la que se encuentra, una de sus hermanas declaró que le había manifestado su voluntad de no prolongar la vida artificialmente ante el supuesto de una eventualidad de hallarse en el futuro en una condición irreversible.
"No puede perderse de vista que en el momento del accidente no se había sancionado la ley de derechos del paciente (26.512) que autoriza a las personas a disponer mediante instrumento público sobre su salud dando directivas anticipadas. Tampoco puede ignorarse que en esa fecha esa práctica no era habitual y no se hallaban difundida socialmente la posibilidad de hacerlo como ocurre en la actualidad", indicó el tribunal.
Fuente: Infobae
Te puede interesar
Lo más visto
Consuelo Beatriz Videla Montenegro sufrió una descompensación fatal en la Subcomisaría Santa Lucía Este. Estaba acompañada por familiares y bajo tratamiento médico tras una reciente cirugía.
La víctima no tenía Licencia de conducir y estaba aprendiendo a manejar.
Los niños prendieron fuego una botella que contenía un líquido inflamable, lo que provocó la explosión. El fallecido sufrió quemaduras en el 905 de su cuerpo.
El viento del sector noroeste está previsto para la madrugada del sábado. Además, para la noche de ese día, un viento sur también se hará presente.
El lamentable hecho ocurrió en una vivienda en el departamento Rawson. La pequeña se habría resbalado y caído al agua.